ESTATUTO INTERNO PROMOCION 1978

“CESAR A. VALLEJO MENDOZA”  

COLEGIO NACIONAL SAN JUAN  DE TRUJILLO

 

ESTATUTO

CAPITULO I. FINALIDAD, FUNDACIÓN Y CONFORMACIÓN.

ARTICULO 1° La finalidad del presente reglamento interno, es proporcionar a los exalumnos de la Promoción 1978 “César A. Vallejo Mendoza” del Colegio Nacional San Juan de Trujillo, las normas y procedimientos, que les permitan organizarse, para brindar su apoyo a la misma y lograr estrechar lazos de amistad y solidaridad entre los miembros de la Promoción que los agrupa.

ARTICULO 2° La Promoción 1978 de exalumnos Sanjuanistas de Trujillo, fue fundada el cinco de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete en la Ciudad de Trujillo.

ARTICULO 3° La Promoción está integrada por los 622 ex alumnos —agrupados en Secciones de la “A” a la “J”— que egresaron del Colegio el año 1978, así como por los ex alumnos que, no habiendo culminado sus estudios en el Colegio, cursaron al menos un año de instrucción secundaria en él.

No excluye a los miembros que no desean asociarse.

CAPITULO II. OBJETIVOS Y FUNCIONES.

ARTICULO 4° Son Objetivos de la Promoción 1978 los Siguientes:

  1. Participar dinámica y positivamente en las acciones que programa, organiza y ejecuta el AEAS.
  2. Propiciar la cooperación, unión y fraternidad entre los asociados, familiares, comunidad educativa y AEAS que en conjunto forman la Familia Sanjuanista.
  3. Organizar y celebrar las Bodas de mayor resonancia de la Promoción.

ARTÍCULO 5° Son funciones de la Promoción 1978:

  1. Participar en la programación, organización y ejecución de actividades que tengan como fin el mejoramiento integral de la Promoción y del AEAS.
  1. Fomentar la permanente solidaridad e integración entre sus asociados.
  2. Realizar acciones de proyección social en beneficio de la comunidad.
  3. Promover la formación de comités de ayuda mutua entre los integrantes de la Promoción 1978, utilizando sus posibilidades profesionales, comerciales y sociales.

ARTICULO 6° La Promoción 1978, no intervendrá en actividades de carácter Político Partidario, en acciones de proselitismo, ni propiciará actividades discriminatorias contrarias a sus fines y objetivos.

CAPÍTULO III.- DE LOS ASOCIADOS.

ARTICULO 7° Los miembros que integran la Promoción 1978 de exalumnos del colegio San Juan de Trujillo son de Tres Clases: Miembros Natos, Miembros Transeúntes y Miembros Honorarios.

ARTICULO 9° Son miembros NATOS, todos los exalumnos egresados del Colegio San Juan Promoción 78 de Trujillo y los que hayan cursado, por lo menos un año de estudios y se sientan identificados con la hermandad Sanjuanista.

ARTICULO 12° Son miembros Transeúntes, aquellas personas que se sienten identificados con la Promoción, manifiestan su deseo de pertenecer a nuestra Promoción, gozaran de todos los derechos de los miembros natos, a excepción de votar y ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

ARTICULO 13° Son miembros Honorarios, las personas que han cumplido una labor excepcional a favor de la asociación y por lo tanto, se han hecho merecedores de tal designación por acuerdo de la Promoción.

ARTICULO 15° Son derechos de los miembros Natos:

  1. Elegir y ser elegidos como integrantes del Consejo Directivo, Comité de Promoción o comisiones, de conformidad con el presente reglamento interno.
  2. Tener derecho a voz y a voto en las Asambleas Promocionales, de Comité de Promoción y comisiones.
  3. Solicitar al Consejo Directivo, con la adhesión de un mínimo de 20 miembros de la Promoción, la realización de Asamblea Promocional Extraordinaria.

ARTÍCULO 16° Son obligaciones de los miembros natos:

  1. Velar por el prestigio y la buena marcha de la Promoción
  2. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de la asociación, así como también las disposiciones y acuerdos de las Asambleas y del Consejo Directivo
  3. Desempeñar los cargos y comisiones para los que fueron elegidos o designados.
  4. Asistir en forma obligatoria a las reuniones y actividades que convoquen u organice el Consejo Directivo y El Comité Electoral.

CAPITULO IV.- DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA ORGANICA

ARTICULO 19° La Promoción 1978 de exalumnos Sanjuanistas, está constituida por el conjunto de los egresados del colegio San Juan de Trujillo, con arreglo a los artículos 3° y 7° del presente estatuto.

ARTICULO 22° La Promoción tiene dos órganos de gobierno y uno transitorio:

– Asamblea Promocional

– Junta Directiva

Y un órgano transitorio:

  • Comité Electoral

CAPITULO V.-DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS

ARTICULO 23°.- ASAMBLEA PROMOCIONAL.- Es el órgano máximo de la Promoción. Está integrada por los exalumnos de la Promoción 1978 del Colegio San Juan de Trujillo.

JUNTA DIRECTIVA.- Es el órgano de gestión de la Promoción. Dirige las acciones que permiten cumplir sus fines. Su plazo de duración es de dos años.

ARTÍCULO 24° Son funciones de la Asamblea Promocional:

  1. Formular propuestas de interés general a la Junta Directiva.
  2. Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la asociación, cuyo proyecto será formulado por el Consejo Directivo y delegados de secciones.
  3. Observar los informes presentados sobre el estado de ingreso y egreso anual del movimiento económico de la Promoción.
  4. Reformar total o parcialmente el Estatuto de la Asociación.
  5. Elegir el Comité Electoral.
  6. Elegir a los miembros del Consejo Directivo
  7. Declarar la censura y vacancia justificada del Presidente y/o miembros del Consejo Directivo
  8. Otros asuntos para la que se le convoque.

ARTICULO_26° La Asamblea Promocional, será convocada por el presidente de la Junta Directiva y se realizará por lo menos una vez al año; y en ella se tratarán asuntos muy específicos los que se consignarán en la convocatoria.

ARTICULO 30° El Consejo Directivo es el órgano de gobierno de la asociación, con carácter ejecutivo y resolutivo.

ARTICULO 31° Son funciones del Consejo Directivo:

  1. Dirigir y administrar la Promoción
  2. Respetar y ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea Promocional.
  3. Elaborar el plan de trabajo y presupuesto de la Promoción.
  4. Administrar la economía de la Promoción.
  5. Llevar los libros de actas de Asamblea General y del Consejo Directivo.
  6. Adquirir y/o mejorar distintivos de la Promoción.
  7. Tramitar y aceptar donaciones.
  8. Nombrar o ratificar a los delegados ante AEAS.

ARTICULO 32° La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos:

    • PRESIDENTE
    • SECRETARIO
    • TESORERO
    • FISCAL
    • SECRETARIO DE DEPORTES
    • SECRETARIO DE ASISTENCIA SOCIAL
    • COORDINADOR EN LIMA Y FILIALES
    • VOCAL

ARTICULO 33° Los cargos del Consejo Directivo tienen una duración de dos años, con capacidad Presidencial para una reelección inmediata.

ARTICULO 34° El Quórum para las sesiones del Consejo Directivo, será de cinco miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple, El presidente tendrá voto dirimente.

ARTÍCULO 35° Son funciones del Presidente:

  1. Representar a la Promoción.
  2. Convocar, Presidir y Dirigir las Asambleas Promocionales y las Reuniones del Consejo Directivo.
  3. Firmar la correspondencia y toda la documentación relativa a la Promoción.
  4. Refrendar las actas de sesiones.
  5. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que se adopten en las Asambleas Promocionales.
  6. Firmar la documentación relacionada con los respectivos cargos del Consejo Directivo.
  7. Entregar el cargo bajo inventario y presentar la memoria, al final de su gestión.

ARTICULO 36° Son funciones del secretario:

  1. Llevar y mantener al día los libros de actas de la Asamblea Promocional y Consejo Directivo.
  2. Llevar el padrón de asociados.
  3. Informar al presidente sobre la correspondencia recibida y encargarse de su tramitación y archivo.
  4. Llevar el control de asistencia de los miembros de la Junta Directiva de los asistentes a las Asambleas, de acuerdo al padrón de asociados.
  5. Efectuar las citaciones para las reuniones del Consejo Directivo y Asamblea Promocional.
  6. Redactar y suscribir con el presidente las actas del Consejo Directivo y de Asamblea Promocional y toda la documentación de la Promoción de carácter interno.

ARTICULO 37° Son funciones del Tesorero:

  1. Recaudar y cautelar bajo responsabilidad, los fondos provenientes de los asociados y todo ingreso que perciba la Promoción.
  2. Llevar un Registro de Caja y demás Libros que se usen o requieran, de acuerdo a las necesidades de la Promoción.
  3. Llevar el inventario de bienes de la Promoción.
  4. Efectuar los pagos, debidamente autorizados por el Presidente del Consejo Directivo
  5. Llevar las cuentas de las aportaciones y donaciones.

ARTICULO 38° Son funciones del Secretario de Cultura y Eventos Sociales:

  1. Promover y organizar actividades de carácter cultural y deportivo, en coordinación con otras instituciones.
  2. Presentar y ejecutar proyectos afines a su cargo, para beneficio de la Promoción.
  3. Organizar eventos y reuniones.
  4. Cooperar en las actividades que les sean encomendadas por el presidente, Junta directiva y Asamblea Promocional
  5. Ejecutar programas de bienestar social para el beneficio de los asociados.
  6. Presentar proyectos referidos a las funciones a su cargo.
  7. Prestar ayuda y asistencia a los socios en caso de emergencia, en coordinación con el Consejo Directivo.
  8. Colaborar dentro de lo posible con el desarrollo de apoyo social y ayuda mutua entre los exalumnos del Colegio.
  9. Organizar eventos deportivos de confraternidad, en coordinación con el secretario de Deportes.

ARTICULO 39° Son funciones del Secretario de Comunicaciones, Relaciones Públicas:

  1. Representar a la asociación por expresa delegación del Presidente de la Promoción.
  2. Firmar la correspondencia y toda la documentación relativa a la Promoción, de carácter externo, conjuntamente con el Presidente.
  3. Establecer relaciones con otras asociaciones y entidades en General
  4. Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones.
  5. Difundir las acciones de la Promoción.
  6. Coordinar con el Coordinador con las filiales, las comunicaciones pertinentes.
  7. Establecer comunicación permanente como delegado ante AEAS.

ARTICULO 40° Son funciones del Secretario de Deportes:

  1. Participar activamente en las coordinaciones ínter promociones.
  2. Representar a la promoción 1978 como Delegado ante el AEAS y otras Instituciones para fines deportivos y culturales.
  3. Fortalecer las relaciones entre los comités de Aula de promoción y el Consejo Directivo de la Promoción.

ARTICULO 41°  Secretario de Asistencia Social

La Secretaria de Asistencia Social surge como una necesidad de velar por el bienestar y salubridad de los integrantes de nuestra Promoción 1978, orientados a los compañeros con mayor vulnerabilidad socioeconómica, favoreciendo el mejoramiento de la calidad de vida.

El Secretario de Asistencia Social deberá disponer de valores claros de solidaridad, empatía y compromiso.

Son funciones del Secretario de Asistencia Social:

  1. Velar por el bienestar social de los integrantes de la Promoción, en coordinación con el Delegado de Sección e integrantes del Comité de Damas.
  2. Prestar asistencia necesaria y oportuna, organizando los servicios de ayuda mutua a los compañeros que la requieran.
  3. Ejecutar el estudio y aplicación de la Ficha de Evaluación Socioeconómica.
  4. Analizar los casos de emergencia, mediante entrevista a los familiares o visita domiciliaria del compañero de posible caso social, si se otorgara el apoyo económico.
  5. Planificar, ejecutar y evaluar las acciones de servicio social, viabilizando la problemática social brindando soluciones inmediatas.
  6. Gestionar recursos económicos y profesionales intra y extra institucional.
  7. Visitar y monitorear sobre el estado del compañero y emitir informe económico de cada asistencia social.

    ARTICULO 42° Son funciones del Coordinador con las Filiales:

    1. Difundir entre los exalumnos en Lima, el extranjero y filiales, los acuerdos tomados por el Consejo Directivo y la Asamblea Promocional.
    2. Coordinar la asistencia de los mismos a los eventos programados por el Consejo Directivo, durante el año.

    ARTICULO 43º Son funciones del Fiscal:

    1. Colaborar en la vigilancia del buen funcionamiento de la Promoción.
    2. Velar que los fondos sean destinados al cumplimiento de los fines previstos estatutariamente.
    3. Fiscalizar la Administración, comprobando frecuentemente el Estado de la Caja.
    4. Verificar el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Promoción.
    5. Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balances, Cuentas de Gastos y Recursos que presenta la Junta Directiva

    ARTICULO 44° Los integrantes del Consejo Directivo, son responsables solidariamente de sus acuerdos y actos ante la Promoción.

    CAPITULO VI.- DEL PROCESO ELECTORAL

    ARTICULO 45° Se conformará el Comité Electoral como órgano autónomo encargado de llevar a cabo el proceso Electoral y estará constituido por tres miembros, y dos suplentes elegidos a mas tardar en el día DEL REECUENTRO DEL EXALUMNO SANJUANISTA o CLAUSURA Y PREMIACION DE LAS OLIMPIADAS que realizará en el Aniversario de AEAS.

    ARTICULO 46° El Comité Electoral es la máxima instancia del Proceso Electoral y es responsable de su convocatoria, organización y dirección; resuelve también los reclamos sobre el proceso y Proclama la lista Ganadora.

    ARTICULO 47° Son funciones del Comité Electoral:

    1. Convocar a elecciones, de preferencia, 20 días antes de las mismas.
    2. Elaborar el reglamento que norme el Proceso Electoral

    ARTICULO 48° La elección de la nueva Junta Directiva, se efectuará cada dos años y la convocatoria se realizará con 20 días de anticipación a través de los medios de comunicación adecuados, físicos y/o virtuales.

    ARTICULO 49° Las Elecciones se efectuaran por el sistema de listas completas, y con un mínimo de dos listas presentadas, contando en ellas con un mínimo de integrantes correspondientes a seis (6) Secciones distintas y que deberán inscribirse con la anticipación razonable y conforme al reglamento de elecciones.

    De presentarse sólo una lista y cumplido el plazo estipulado por el Comité Electoral, se realizarán las elecciones con la única lista hábil presentada, decidiendo la necesidad de esto último el comité electoral.

    ARTICULO 50° Será proclamada ganadora la lista que tenga la mayoría de votos emitidos; debiendo juramentar en la Asamblea Promocional siguiente, ante el Presidente de AEAS.

    CAPITULO VII.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

    ARTICULO 51° Constituyen recursos de la Promoción:

    1. Aportes voluntarios
    2. Las donaciones
    3. Las que se generen por otras actividades.

    ARTICULO 52° Los fondos serán resguardados y compete al Presidente y al Tesorero, su movimiento.

    ARTICULO 53° Los fondos de la Promoción se orientarán en su ejecución, por los objetivos que se indican en el artículo cuarto del presente estatuto.

    ARTICULO 54° Por ningún motivo o acuerdo, los miembros de la directiva de la Promoción, percibirán remuneraciones u otro beneficio por sus servicios a la Promoción, a menos que se trate de un reembolso ante un gasto realizado por un directivo y manera de préstamo a la Promoción

    ARTICULO 55° El Consejo Directivo cesante, hará bajo inventario y acta de relevo de cargo, de toda la documentación consistente en: Libros, Útiles, Enseres y todos los bienes que integren el Patrimonio de la Promoción.

    CAPITULO VIII.- DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.

    ARTICULO 56° Para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Promoción, el Consejo Directivo mantendrá relaciones al interior del colegio y con AEAS. También con entidades Públicas y Privadas de la comunidad o del Extranjero.

    ARTICULO 57° Los fondos de la Promoción, no se utilizarán para efectos que no sean objetivos y fines de la promoción

    ARTICULO 58º El Presidente del Consejo Directivo será el representante oficial ante diversos eventos e invitaciones aprobadas por el Consejo Directivo.

    ARTICULO 59º El Almuerzo Anual de Reencuentro de los Ex alumnos de la Promoción 1978 del Colegio San Juan, se realizará en el Aniversario del AEAS, será además por su naturaleza, considerado una Asamblea Promocional.

    DISPOSICIÓN FINAL

    ARTICULO 60° Los casos no previstos en el presente estatuto, los resolverá el Consejo Directivo de la Promoción, conforme a las disposiciones establecidas o que se establezcan, dando cuenta a  la Asamblea Promocional, sobre las acciones realizadas.

    ARTICULO 61° El Presente estatuto, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación en Asamblea Promocional.

    ASAMBLEA PROMCIONAL REALIZADA EL DÍA SABADO 28 DE NOVIEMBRE DEL 2012.

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    REGLAMENTO ELECCIONES JUNTA DIRECTIVA

    PROMOCION 1978 SAN JUAN – “CESAR A. VALLEJO MENDOZA”

    El Comité Electoral es un organismo autónomo de carácter transitorio de la Junta Directiva, convocado para llevar a cabo el proceso electoral de la mencionada junta, a fin de garantizar su correcto desarrollo y buen término.

    Sus funciones durarán desde la fecha de su elección hasta tres días después de la proclamación de la lista ganadora, fecha en la que entregará toda la documentación del proceso electoral al Concejo Directivo en ejercicio.

     

    ARTICULO 1.- CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES.

    Las elecciones serán convocadas por acuerdo de la Junta Directiva, en lugar, día y hora determinados. La convocatoria incluirá la hora de apertura y cierre de las urnas.

    El mes para la convocatoria y realización de las Elecciones será en el bimestre de Agosto-Setiembre; y se efectuará cada dos años.

    ARTÍCULO 2.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.

    La convocatoria de las elecciones se hará pública tan pronto como sea posible, y al menos, veinte días antes de la fecha fijada para la votación.

    La difusión de la convocatoria electoral, indicando fecha, lugar y hora de la misma, así como cualquier otro dato de interés, se realizará a través de todos los medios que la Junta Directiva y el Comité Electoral estimen convenientes, y, al menos, mediante anuncio escrito en la sede de AEAS en lugar de máxima visibilidad.

    ARTÍCULO 3.- CANDIDATURAS

    Para poder ser candidato a la Junta Directiva se deben reunir las condiciones estipuladas en los Estatutos.

    Cada candidatura debe presentar tantos candidatos como puestos de Junta Directiva vaya a requerir.

    La documentación que hay que estregar para la presentación de candidaturas se limita a:

    1)  Nombre, dirección, teléfono y DNI de cada candidato y suplente.

    2)  Aceptación firmada de los candidatos y suplentes para su inclusión en la lista.

    La presentación de las candidaturas se hará al Comité Electoral, mediante escrito.

    ARTICULO 4.- PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS.

    Todas las candidaturas tienen que ser presentadas con, al menos, quince días naturales de antelación a la elección.

    No se aceptarán candidaturas fuera de plazo.

    Los miembros suplentes podrán sustituir a los titulares en cualquier momento.

    ARTÍCULO 5.- DERECHOS DE LAS CANDIDATURAS.

    Todas las candidaturas tienen derecho a obtener, al menos con diez días de antelación a las elecciones, un listado con todos los socios con derecho a voto.

    También tienen derecho a organizar una sesión informativa en lugar que se designe.

    ARTÍCULO 6.- ELECTORES.

    Serán electores activos quienes tengan tal derecho reconocido en los Estatutos.

    ARTICULO 7.- EL CENSO ELECTORAL

    El censo electoral estará a disposición de cualquier interesado.

    Todo aquel que no estando incluido considere que debería estarlo, tendrá un plazo de tres días para presentar escrito de reclamación ante la El Comité Electoral, aportando cuanta documentación probatoria estime oportuna.

    El  censo  electoral  quedará  definitivamente  cerrado,  sin  posibilidad  de modificación, al menos, cinco días antes de las elecciones.

    ARTÍCULO 8.- FUNCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

    La  toma  de  decisiones,  la  dirección  del  proceso  y  el  cumplimiento  de  los  plazos señalados en este Reglamento, corresponden al Comité Electoral. El Comité Electoral podrá resolver sin necesidad de consulta y de acuerdo con los Estatutos y este Reglamento.

    Le corresponde en concreto al Comité Electoral:

    1. a) Publicación del Calendario Electoral.
    2. b) Publicación del Censo Electoral.
    3. c) Admisión de Candidaturas

    ARTICULO 9.- COMITÉ ELECTORAL

    Habrá un Comité Electoral compuesta por tres personas que será la responsable del desarrollo de la votación y del control de las decisiones electorales de la Junta Directiva.

    Los integrantes del Comité Electoral serán elegidos a mas tardar el día del reencuentro del ex-alumno Sanjuanista

    El Comité Electoral es autónomo en sus funciones y decisiones siendo sus fallos inapelables.

    Los miembros del Comité Electoral deberán presentar su dimisión de ésta  si fuesen miembros de alguna de las candidaturas presentadas.

    Los miembros del Comité Electoral harán funciones de Mesa Electoral el día de las elecciones.

    Todos los problemas o situaciones no contempladas en este reglamento serán resueltos por  el  Comité Electoral.

    ARTÍCULO 10.- PUBLICACION DE ELECCION Y VOTACIÓN

    La elección y votación tendrá lugar en el lugar, fecha y hora indicados.

    ARTICULO 11.- VOTACIÓN.

    El voto se formulará mediante la introducción de una papeleta en la urna dispuesta al efecto. Se otorgará exclusivamente a una candidatura, sin posibilidad de excluir a ninguno de sus miembros, ni añadir candidato alguno no incluido en la lista.

    1. a) Toda papeleta que no se limite a señalar la candidatura correspondiente, será anulada y no contabilizará en el rec
    2. b) Hay un solo voto por cada elector, que es personal e intransf
    3. c) El voto es escrito y secr
    4. d) Con objeto de evitar las votaciones dobles, se irán anotando en la lista oficial del censo

    aquellos electores que vayan ejerciendo su derecho de voto.

    1. e) La Mesa  Electoral,  deberá  exigir  la  identificación  de  los  votantes,  estos  deberán presentar documentos suficientes de acreditación.

    ARTÍCULO 12.- VOTO POR AUSENCIA.

    Sugerencias como votarían los compañeros que se encuentran en otros lugares

    ARTÍCULO 13.- RECUENTO

    Se cerrará la votación a la hora indicada.

    Una vez cerrada la votación se procederá al recuento de los votos y se hará público en el mismo momento el resultado.

    Cada candidatura puede designar a un supervisor que controle el recuento realizado por la mesa.

    El recuento será realizado por la Mesa Electoral.

    ARTÍCULO 14.- RESULTADO

    Ganará la elección y será elegida nueva Junta Directiva la candidatura que reciba el mayor número de votos validos.

    En caso de empate en el número de votos se decidirá mediante sorteo cuál es la lista ganadora.

    El Comité Electoral determinará quién ha ganado las elecciones.

    ARTICULO 15.- ANULACION

    La elección y el resultado se anulará cuando se hayan producido irregularidades graves que puedan haber propiciado un resultado distinto al que se hubiera producido sin esas irregularidades.

    La Mesa Electoral es la única competente para la toma de esta decisión, que tendrá que aplicarse con carácter restrictivo.

    ARTÍCULO 16.- PUBLICIDAD Y NULIDAD PARCIAL DEL REGLAMENTO

    Este Reglamento será público y estará a disposición de quien lo solicite a la junta Directiva.

    Si en algún punto el Reglamento fuere contrario a Estatutos, será sustituido en ese punto por lo que señale el Estatutos y se mantendrá en vigor el resto, adaptándolo lo que fuera estrictamente necesario.

    ARTÍCULO 17.- PLAZOS

    Todos los plazos serán contados en días naturales.

    En el caso de que el último día de un plazo recayera en festivo, dicho plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

    Disposición derogatoria

    Este Reglamento deroga lo dispuesto en cualquier Reglamento anterior.

    Disposición final

    El presente Reglamento entrará en vigor desde el momento de su aprobación.